EJIDOS. DERECHO INDIVIDUAL.
El derecho individual de cada ejidatario con respecto a su parcela, deriva del que le corresponda al ejido por virtud de la dotación de tierras con que hubiera sido beneficiado; por lo cual, si no existe el derecho del ejido a determinadas tierras, tampoco puede existir derechos de individuos algunos a parcelas formadas sobre esas tierras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268332-41209824/ejidos-derecho-individual · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4006/58. Altagracia Guzmán y coagraviados. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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