Artículo 157
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Artículo 157.- Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERRENOS BALDIOS. (s/clave)
- BALDIOS, DEMASIAS Y EXCEDENTES, DE ESOS TERRENOS. (s/clave)
- TERRENOS BALDIOS. (s/clave)
- BALDIOS, IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS. (s/clave)
- TERRENOS BALDIOS. LEY DE 20 DE JULIO DE 1863. (s/clave)
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