Artículo 176
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 176.- En los casos a que se refiere el artículo 172, el acuse de recibo se firmará por la persona con quien se practicará el emplazamiento. Si no supiere o no pudiere firmar lo hará a su ruego un testigo; si no quisiera firmar o presentar testigo que lo haga, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. Este testigo no puede negarse a firmar, bajo multa del equivalente de tres días de salario mínimo de la zona de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLAZAMIENTO ILEGAL. OPERA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA CUANDO SE RECLAMA EL. (s/clave)
- OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CASO EN EL QUE NO SE CONSIDERA DE MALA FE, AUN EXISTIENDO DENUNCIA PENAL DEL PATRON EN CONTRA DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO, REQUISITOS DEL ACTA DE. CUANDO LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDE SE NIEGA A FIRMAR. (II.2o.C.T.17 K)
- TRABAJADORES, DESPIDO DE LOS, LIQUIDACIONES EN CASO DE. (s/clave)
- TRABAJO, DOCUMENTOS FIRMADOS POR TRABAJADORES, COMO PRUEBA EN MATERIA DE. (s/clave)
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