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OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. CASO EN EL QUE NO SE CONSIDERA DE MALA FE, AUN EXISTIENDO DENUNCIA PENAL DEL PATRON EN CONTRA DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218582 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 312

La circunstancia de que exista una denuncia penal formulada por el patrón en contra del trabajador actor, no significa que el ofrecimiento de trabajo hecho por aquél, sin controvertir las condiciones del mismo, deba ser considerado de mala fe, dado que, para ello pudiera estimarse así, es menester que la denuncia haya tenido como base los mismos hechos que dieron origen al despido, situación que no concurre cuando la parte patronal asevera que la denuncia obedeció a cuestiones diversas a la relación de trabajo. De modo que, si existe controversia en tal sentido, corresponde al actor acreditar el origen de la denuncia, y si no lo hace, procede concluir que el ofrecimiento es de buena fe y, por ende, opera la reversión de la carga probatoria.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218582-626536d3/ofrecimiento-del-trabajo-caso-en-el-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 246/92. José M. Ramírez García. 23 de junio de 1992. Mayoría de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 73/97 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 77/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 206, con el rubro: "OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. DEBE REPUTARSE DE MALA FE SI SE HACE CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE UNA DENUNCIA PENAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR, EN LA QUE FIGUREN COMO OFENDIDOS EL PATRÓN, SUS FAMILIARES O EL PERSONAL DIRECTIVO O ADMINISTRATIVO DE LA EMPRESA."

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