OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO PUEDE CONSIDERARSE NECESARIAMENTE DE MALA FE CUANDO EL PATRON HA FORMULADO UNA DENUNCIA EN CONTRA DEL TRABAJADOR.
Si se tomara necesariamente como de mala fe el ofrecimiento del trabajo, cuando el patrón ha formulado una denuncia en contra del trabajador, ello implicaría limitar a aquél o impedirle ejercer un derecho: el de denunciar una situación que pudiera constituir la comisión de un delito, posiblemente afectatorio de su persona, o de su patrimonio, so pretexto de no dañar la relación de trabajo; si así fuera, el patrón se vería perjudicado doblemente, pues además de confrontar el conflicto laboral, no podría formular una denuncia penal, colocándolo en un grave problema jurídico y de hecho. Es verdad que la ley laboral tiende a proteger los intereses del trabajador, pero esa protección no puede tener los alcances de impedir que el patrón pueda, a su vez, ejercer sus derechos, más aún cuando la sola denuncia penal formulada, no daña o altera los beneficios que la ley otorga al trabajador con motivo de su trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223998-27d513a3/ofrecimiento-del-trabajo-no-puede-considerarse-necesariamente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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