Artículo 185
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 185.- El tribunal abrirá la audiencia y en ella se observarán las siguientes prevenciones:
I. Expondrán oralmente sus pretensiones por su orden, el actor su demanda y el demandado su contestación y ofrecerán las pruebas que estimen conducentes a su defensa y presentarán a los testigos y peritos que pretendan sean oídos;
II. Las partes se pueden hacer mutuamente las preguntas que quieran, interrogar los testigos y peritos y, en general, presentar todas las pruebas que se puedan rendir desde luego;
III. Todas las acciones y excepciones o defensas se harán valer en el acto mismo de la audiencia, sin sustanciar artículos o incidentes de previo y especial pronunciamiento. Si de lo que expongan las partes resultare demostrada la procedencia de una excepción dilatoria, el tribunal lo declarará así desde luego y dará por terminada la audiencia;
IV. El magistrado podrá hacer libremente las preguntas que juzgue oportunas a cuantas personas estuvieren en la audiencia, carear a las personas entre sí o con los testigos ya éstos, los unos con los otros, examinar documentos, objetos o lugares y hacerlos reconocer por peritos;
V. Si el demandado no compareciere o se rehusara a contestar las preguntas que se le hagan, el tribunal podrá tener por ciertas las afirmaciones de la otra parte, salvo cuando se demuestre que no compareció por caso fortuito o fuerza mayor a juicio del propio tribunal; y
VI.- En cualquier estado de la audiencia y en todo caso antes de pronunciar el fallo, el tribunal exhortará a las partes a una composición amigable. Si se lograra la avenencia, se dará por terminado el juicio y se suscribirá el convenio respectivo, el cual deberá cumplir con los principios de exhaustividad, congruencia y equidad, el que una vez calificado y, en su caso, aprobado por el tribunal, tendrá el carácter de sentencia ejecutoriada. En caso contrario, el tribunal oirá los alegatos de las partes, para lo cual concederá el tiempo necesario a cada una y en seguida pronunciará su fallo en presencia de ellas de una manera clara y sencilla.
Fracción reformada DOF 09-07-1993, 27-03-2017
En caso de que la audiencia no estuviere presidida por el magistrado, lo actuado en ella no producirá efecto jurídico alguno.
Párrafo adicionado DOF 09-07-1993
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO PROVEA SOBRE SU ANUNCIO, NO LE IMPIDE DESECHARLAS AL DESAHOGAR LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL SI ADVIERTE SU EXTEMP (VI.2o.C.236 K)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE DIFERIRSE O EN SU CASO SUSPENDERSE, SI EL QUEJOSO O EL TERCERO PERJUDICADO NO TUVIERON OPORTUNIDAD DE CONOCER EL INFORME JUSTIFICADO Y PREPARAR SU DE (6)
- AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ANTES DE SU CELEBRACIÓN SE PRESENTA UN DOCUMENTO POR UNA DE LAS PARTES, EL CUAL ES OBJETADO DE FALSO, DEBE SUSPENDERSE PARA CONTINUARLA DENTRO DE LOS D (VI.1o.C.30 K )
- PRUEBAS. IMPOSIBILIDAD DEL JUEZ DE DISTRITO DE TOMARLAS EN CUENTA UNA VEZ CELEBRADA LA AUDIENCIA PRINCIPAL. (I.4o.A.23 K)
- PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. SU OFRECIMIENTO DESPUÉS DEL DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA.- (359)
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