Artículo 186
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186.- En el procedimiento agrario serán admisibles toda clase de pruebas, mientras no sean contrarias a la ley.
Asimismo, el tribunal podrá acordar en todo tiempo, cualquiera que sea la naturaleza del negocio, la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados.
En la práctica de estas diligencias, el tribunal obrará como estime pertinente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando siempre su igualdad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS. ES POTESTATIVO Y NO OBLIGATORIO PARA EL TRIBUNAL AGRARIO PROVEER RESPECTO DE LA PRACTICA, AMPLIACION O PERFECCIONAMIENTO DE CUALQUIER DILIGENCIA. (XXIII. 1o. 9 A)
- AGRARIO. PRUEBAS NO DESAHOGADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO. NO PUEDEN INVOCARSE OFICIOSAMENTE EN LA SENTENCIA. (XVII.1o.6 A )
- PRUEBAS EN EL JUICIO AGRARIO. NO PROCEDE RECABARLAS DE OFICIO. (XI.3o.5 A )
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO, POR REGLA GENERAL, DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE EN LA AUDIENCIA DE LEY. (XXII.16 A)
- PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA. NINGUN ORDENAMIENTO ES SUPLETORIO EN LA APRECIACION DE LAS. (XII.1o.2 A )
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