PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO, POR REGLA GENERAL, DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE EN LA AUDIENCIA DE LEY.
El artículo 185 de la Ley Agraria obliga a las partes a ofrecer, presentar y desahogar las pruebas que estimen convenientes en la audiencia de ley, por lo que, por regla general, los Tribunales Agrarios no están obligados para señalar diversa fecha a efecto de que se presenten testigos o peritos; ello no obstante que los artículos 186 y 187 de la Ley en consulta den a dichos Tribunales potestad para que, en cualquier momento, practiquen, amplíen o perfeccionen cualquier diligencia probatoria, incluso citando a testigos o girando oficios a las autoridades, entre otras, siempre y cuando lo estimen conveniente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, dado que, se trata de una facultad exclusiva de los Tribunales Agrarios para mejor proveer, pero no para practicar pruebas respecto de las cuales las partes tienen la carga procesal de ofrecerlas y desahogarlas en audiencia de ley, excepto por lo que hace a las pruebas que, por su propia naturaleza, pueden ser ofrecidas y desahogadas en cualquier momento del procedimiento agrario o bien, por existir una causa suficiente que justifique su desahogo en fecha distinta a la celebración de la mencionada audiencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202488-8cdda565/pruebas-en-el-procedimiento-agrario-por-regla-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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