PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO AGRARIO. LOS TRIBUNALES DEBEN RECABARLAS CUANDO SE ENCUENTREN EN DIVERSAS DEPENDENCIAS.
De una recta y armónica interpretación de los artículos 185, 186 y 187 de la Ley Agraria, se colige que los tribunales agrarios deben recabar las pruebas documentales ofrecidas por las partes en el juicio natural, que se encuentren en diversas dependencias, cuando tengan relación con la litis; sin que ello implique una asesoría técnico-jurídica en favor del oferente de dicho medio probatorio, sino una forma de poder establecer la verdad buscada en la contienda en cuestión; de ahí que si el tribunal responsable se niega a proveer en términos de los preceptos legales referidos, su proceder se traduce en una violación a las leyes que rigen el procedimiento, prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198133-ae20426e/pruebas-en-el-procedimiento-agrario-los-tribunales-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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