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PRUEBAS. ES POTESTATIVO Y NO OBLIGATORIO PARA EL TRIBUNAL AGRARIO PROVEER RESPECTO DE LA PRACTICA, AMPLIACION O PERFECCIONAMIENTO DE CUALQUIER DILIGENCIA.

Clave: XXIII. 1o. 9 A · Registro digital (IUS): 209804 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Diciembre de 1994; Pág. 423

El artículo 186 de la Ley Agraria contiene una facultad potestativa y no una obligación de los Tribunales agrarios, consistente en proveer en cualquier tiempo la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, esto es, constituye una facultad discrecional del Magistrado y no un derecho procesal de las partes, quienes en términos del artículo 187, de la mencionada ley tienen la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209804-b16f48d9/pruebas-es-potestativo-y-no-obligatorio-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 628/94. María Quiroz Cháirez. 6 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Arroyo Moreno. Secretaria: Lourdes Minerva Cifuentes Bazán.

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