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PRUEBAS EN EL JUICIO AGRARIO. NO PROCEDE RECABARLAS DE OFICIO.

Clave: XI.3o.5 A · Registro digital (IUS): 198862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 661

El artículo 186 de la Ley Agraria sólo autoriza a los Tribunales Agrarios para acordar en todo tiempo la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, pero debe entenderse que ello es en relación con las pruebas que ya hayan sido ofrecidas y admitidas, mas no los faculta para recabarlas de oficio, lo cual, por cierto, expresamente prohíbe el artículo 187 de la ley en consulta, que prescribe que las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos constitutivos de sus pretensiones.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198862-5e3dd065/pruebas-en-el-juicio-agrario-no-procede-recabarlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 474/96. Consuelo Muñoz Pintor. 20 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Hernández Peraza. Secretario: José Valle Hernández. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 67/96-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 54/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 212, con el rubro: "JUICIO AGRARIO. OBLIGACION DEL JUZGADOR DE SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, DE RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS Y DE ACORDAR LA PRACTICA, AMPLIACION O PERFECCIONAMIENTO DE DILIGENCIAS EN FAVOR DE LA CLASE CAMPESINA." Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII-Febrero, tesis VII.A.T.41 A, página 425, de rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. ARTÍCULO 164 DE LA LEY AGRARIA. NO OPERA EN EL SUPUESTO DE LOS ARTÍCULOS 186 Y 187 DE ESA MISMA LEY.".

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