AGRARIO. PRUEBAS NO DESAHOGADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO. NO PUEDEN INVOCARSE OFICIOSAMENTE EN LA SENTENCIA.
El artículo 186 de la Ley Agraria prevé que los Tribunales Unitarios pueden realizar "en todo tiempo", cuantas gestiones legales fueren necesarias para lograr el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados, como son la práctica, ampliación o perfeccionamiento de cualquier diligencia, de lo que se obtiene que dichos tribunales pueden y deben procurar el desahogo de las pruebas necesarias para obtener ese conocimiento aun cuando las partes no hayan realizado el ofrecimiento de tales medios de convicción; sin embargo, ha de considerarse que la referida frase "en todo tiempo", debe entenderse circunscrita hasta el momento inmediato anterior al de la emisión de la sentencia, pues permitir lo contrario, esto es, que los tribunales agrarios pudieran invocar en la sentencia pruebas no desahogadas durante el procedimiento, dejaría sin oportunidad a las partes de manifestar lo que a sus intereses conviniere o ejercitar los derechos que correspondan respecto de esas pruebas, lo que vulnera su garantía de defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189226-8d9ab353/agrario-pruebas-no-desahogadas-durante-el-procedimiento-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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