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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI ANTES DE SU CELEBRACIÓN SE PRESENTA UN DOCUMENTO POR UNA DE LAS PARTES, EL CUAL ES OBJETADO DE FALSO, DEBE SUSPENDERSE PARA CONTINUARLA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES, A FIN DE QUE SE PRESENTEN LAS PRUEBAS Y CONTRAPRUEBAS RELATIVAS A LA OBJECIÓN PLANTEADA.

Clave: VI.1o.C.30 K · Registro digital (IUS): 175674 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1952

Si en un juicio de amparo, antes de la celebración de la audiencia constitucional, se presenta un documento por una de las partes, el cual es objetado de falso por la contraparte, quien ofrece pruebas para ese objeto, las cuales se desahogan antes de que se celebre dicha audiencia, aun así, el Juez de Distrito de conformidad con el artículo 153 de la Ley de Amparo debe suspender la audiencia constitucional para continuarla dentro de los diez días siguientes, a fin de que se presenten las pruebas y contrapruebas relativas a la objeción planteada, porque si no actúa así, deja a la parte oferente de la prueba objetada en estado de indefensión, por lo que procede revocar la sentencia recurrida y reponer el procedimiento con apoyo en el artículo 91, fracción IV, del ordenamiento legal en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175674-656d10be/audiencia-constitucional-si-antes-de-su-celebracion-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 404/2005. Arturo Von Raesfeld Alonso y otros. 13 de diciembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 81/2006-PS, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 86/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 433, con el rubro: "OBJECIÓN DE DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. PARA LA SUSTANCIACIÓN DEL INCIDENTE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE SUSPENDER LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, YA SEA QUE AQUÉLLA SE FORMULE ANTES O EN EL MOMENTO DE SU CELEBRACIÓN."

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