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VIOLACION AL PROCEDIMIENTO. LA CONSTITUYE LA OMISION DE SUSPENDER LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, CUANDO EN ESTA SE OBJETA DE FALSO ALGUN DOCUMENTO PRESENTADO POR UNA DE LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222749 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 458

Conforme al artículo 153 de la Ley de Amparo, al presentarse algún documento por alguna de las partes, y otra de ellas lo objetare de falso, el juez debe suspender la audiencia constitucional para continuarla dentro de los diez días siguientes, en la que se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento, de manera que si no se hace así, se violan las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio de garantías, y en términos del artículo 91, fracción IV, del ordenamiento invocado, se impone revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222749-65f80499/violacion-al-procedimiento-la-constituye-la-omision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/91. Liborio Ramírez Ramírez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 165/89. María Cristina Vega Ortiz por su representación. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.

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