Ley Agraria · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 3
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3o.- El Ejecutivo Federal promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones, para la debida aplicación de esta ley.
TITULO SEGUNDO
DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AGRARIO. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY AGRARIA. DEBE RESPETARSE EN SUS TERMINOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- EJIDOS. (s/clave)
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