Ley Agraria · Titulo SEGUNDO — DEL DESARROLLO Y FOMENTO AGROPECUARIOS
Artículo 4
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo integral y equitativo del sector rural mediante el fomento de las actividades productivas y de las acciones sociales con perspectiva de género, orientadas a elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional, en condiciones de igualdad y paridad.
Párrafo reformado DOF 25-04-2023
Las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo y fomento al campo, las cuales serán concertadas con el Ejecutivo Federal para su aplicación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (s/clave)
- RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. CUMPLIMENTACION. DEBE SER INMEDIATA. (372)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO AGRARIO, TRABAJOS TECNICOS INFORMATIVOS EN EL. LA OPINION DEL COMISIONADO PARA EFECTUARLOS, NO TIENE LA NATURALEZA DE RESOLUCION IMPUGNABLE EN AMPARO. (s/clave)
- EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, ORDEN DE. HACE INMINENTES LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES A QUE COMPETE SU CUMPLIMIENTO. (252)
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