Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 32
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la Secretaría y una persona titular de la Tesorería, propietarias y sus respectivas personas suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y las secretarias y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada integrante del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
La integración del comisariado ejidal se realizará en observancia al principio de paridad.
Artículo reformado DOF 25-04-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIADO EJIDAL. CARECE DEL CARÁCTER DE AUTORIDAD AGRARIA. (VI.3o.A.27 A)
- COMISARIADO EJIDAL. FACULTADES DEL. (II.1o.81 A)
- COMISARIADO EJIDAL INTEGRADO POR LOS SUPLENTES AL CONCLUIR EN EL CARGO LOS PROPIETARIOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY AGRARIA. TIENE LA FACULTAD DE EMITIR LA CONVOCATORIA P (I.1o.A.114 A (10a.))
- COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES. (s/clave)
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