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Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Agraria · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32.- El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por una persona titular de la Presidencia, una persona titular de la Secretaría y una persona titular de la Tesorería, propietarias y sus respectivas personas suplentes. Asimismo, contará en su caso con las comisiones y las secretarias y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada integrante del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.

La integración del comisariado ejidal se realizará en observancia al principio de paridad.

Artículo reformado DOF 25-04-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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