Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 33
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del comisariado:
I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido, en los términos que fije la asamblea, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y pleitos y cobranzas;
II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;
III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley, así como cumplir los acuerdos que dicten las mismas;
IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos, así como informar a ésta sobre los trabajos de aprovechamiento de las tierras de uso común y el estado en que éstas se encuentren;
V. Las demás que señalen la ley y el reglamento interno del ejido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIADOS EJIDALES. FACULTADES DE LOS. (s/clave)
- COMISARIADO EJIDAL. FACULTADES DEL. (II.1o.81 A)
- AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. BIENES DE LOS EJIDOS QUE REPRESENTAN. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, CARACTER DE LOS ACTOS DE LOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTANTES DE LOS, EN EL AMPARO. (s/clave)
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