Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo I — De los Ejidos · Seccion Tercera — De los Organos del Ejido
Artículo 34
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras u otros derechos ejidales excepto por herencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISARIADO EJIDAL. LA RESTRICCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY AGRARIA PARA QUE SUS MIEMBROS EN FUNCIONES ADQUIERAN TIERRAS U OTROS DERECHOS EJIDALES, ES INAPLICABLE CUAN ((V Región)1o.4 A (10a.))
- EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE LOS, A LOS EJIDATARIOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, CARACTER DE LOS ACTOS DE LOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, REMOCION DE LOS. (s/clave)
- COMISARIADOS EJIDALES, AMPARO PEDIDO POR LOS. (s/clave)
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