EJIDOS, DESPOSEIMIENTO DE LOS, A LOS EJIDATARIOS.
Los presidentes de los comisariados ejidales, sólo pueden ordenar la privación temporal o definitiva de los derechos de un ejidatario, siempre que exista resolución del presidente de la República, no existiendo tal resolución, los actos del presidente del comisariado ejidal, resultan atentatorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305730-c97aafa5/ejidos-desposeimiento-de-los-a-los-ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8151/44. Villaraoz Joaquín. 8 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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