Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Tercera — De la Delimitación y Destino de las Tierras Ejidales
Artículo 59
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Será nula de pleno derecho la asignación de parcelas en bosques o selvas tropicales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD. (2a. XLV/2019 (10a.))
- ASIGNACIÓN DE PARCELAS EN BOSQUES O SELVAS TROPICALES. EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY AGRARIA, QUE ESTABLECE QUE SERÁ NULA DE PLENO DERECHO, NO VIOLA EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA TIE (2a. LV/2019 (10a.))
- LEY AGRARIA. (s/clave)
- BOSQUES. (s/clave)
- BOSQUES (s/clave)
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