Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Quinta — De las Tierras de Uso Común
Artículo 74
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74.- La propiedad de las tierras de uso común es inalienable, imprescriptible e inembargable, salvo los casos previstos en el artículo 75 de esta ley.
El reglamento interno regulará el uso, aprovechamiento, acceso y conservación de las tierras de uso común del ejido, incluyendo los derechos y obligaciones de ejidatarios y avecindados respecto de dichas tierras.
Los derechos sobre las tierras de uso común se acreditan con el certificado a que se refiere el artículo 56 de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIO. SON IMPRESCRIPTIBLES LAS TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN.- (20)
- AGRARIO. SON IMPRESCRIPTIBLES LAS TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN. (602)
- AGRARIO. SON IMPRESCRIPTIBLES LAS TIERRAS EJIDALES DE USO COMÚN. (2a./J. 8/2001)
- DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS DE USO COMÚN. PUEDEN TRANSMITIRSE MEDIANTE UN CONVENIO DE CESIÓN ENTRE EJIDATARIOS Y AVECINDADOS. (I.4o.A.1 A (11a.))
- TIERRAS DE USO COMÚN. LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DEFENDER LAS QUE LES HAYAN SIDO CONCEDIDAS LEGALMENTE. (III.1o.A.79 A)
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