Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Quinta — De las Tierras de Uso Común
Artículo 73
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- Las tierras ejidales de uso común constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido y están conformadas por aquellas tierras que no hubieren sido especialmente reservadas por la asamblea para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS EJIDALES, SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. (2a. VII/2001 )
- TIERRAS EJIDALES. SU PROPIEDAD CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (VI.3o.A.110 A )
- REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO. NO PUEDE LIMITAR EL USO QUE PREVÉ LA LEY AGRARIA RESPECTO DE LAS TIERRAS COMUNALES. (III.3o.A.58 A)
- EJIDOS. LOS TERRENOS DE LOS, SON PARTICULARES. (s/clave)
- TIERRAS DE USO COMÚN. LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS, TIENEN LEGITIMACIÓN PARA DEFENDER LAS QUE LES HAYAN SIDO CONCEDIDAS LEGALMENTE. (III.1o.A.79 A)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis