Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Cuarta — De las Tierras del Asentamiento Humano
Artículo 72
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma.
La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la Federación, estados, Distrito Federal y municipios.
Artículo reformado DOF 03-06-2011
Sección Quinta
De las Tierras de Uso Común
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS EJIDALES. ES ILEGAL LA REASIGNACIÓN, DESINCORPORACIÓN O CAMBIO DE DESTINO DE LAS PARCELAS ESCOLAR, UNIDAD AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA MUJER Y UNIDAD PRODUCTIVA PARA EL DESARR (IV.1o.A.35 A (10a.))
- CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES, PARCELADAS O DE USO COMÚN, CELEBRADO CON UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN. SU VALIDEZ ESTÁ SUJETA A QUE EN ÉL O EN DOCUMENTO POR S (XVI.1o.A.156 A (10a.))
- REGLAMENTO INTERNO DEL EJIDO. NO PUEDE LIMITAR EL USO QUE PREVÉ LA LEY AGRARIA RESPECTO DE LAS TIERRAS COMUNALES. (III.3o.A.58 A)
- ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE DETERMINAR, EN PRIMERA INSTANCIA, EL DESTINO DE TIERRAS COMUNALES O EJIDALES Y NO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. (III.2o.A.108 A)
- TIERRAS EJIDALES. SU PROPIEDAD CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LOS NÚCLEOS DE POBLACIÓN. (VI.3o.A.110 A )
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