Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Cuarta — De las Tierras del Asentamiento Humano
Artículo 71
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71.- La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.
En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina, su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario.
Artículo reformado DOF 27-03-2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TIERRAS EJIDALES. ES ILEGAL LA REASIGNACIÓN, DESINCORPORACIÓN O CAMBIO DE DESTINO DE LAS PARCELAS ESCOLAR, UNIDAD AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA MUJER Y UNIDAD PRODUCTIVA PARA EL DESARR (IV.1o.A.35 A (10a.))
- ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE DETERMINAR, EN PRIMERA INSTANCIA, EL DESTINO DE TIERRAS COMUNALES O EJIDALES Y NO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. (III.2o.A.108 A)
- ASAMBLEAS EJIDALES. CUANDO TENGAN POR OBJETO LA LOCALIZACIÓN, DESLINDE Y FRACCIONAMIENTO DE LA ZONA DE URBANIZACIÓN Y SU RESERVA DE CRECIMIENTO, PARA SU VALIDEZ ES NECESARIA LA INT ((IV Región)1o.56 A (10a.))
- ASAMBLEA GENERAL DE COMUNEROS O EJIDATARIOS. LE COMPETE LA ASIGNACIÓN Y EL DESTINO DE LAS TIERRAS DE USO COMÚN Y SÓLO ANTE LA NEGATIVA DE HACERLO, EL INTERESADO PUEDE ACUDIR AL TRI (XIII.1o.9 A)
- ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS O DE COMUNIDADES AGRARIAS. AL SER EL SEÑALAMIENTO, DELIMITACIÓN Y PARCELAMIENTO DE TIERRAS PARTE DE SUS FACULTADES EXCLUSIVAS, LOS TRIBUNALES EN LA (II.3o.A.113 A (10a.))
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