Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Cuarta — De las Tierras del Asentamiento Humano
Artículo 70
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- En cada ejido la asamblea podrá resolver sobre el deslinde de las superficies que considere necesarias para el establecimiento de la parcela escolar, la que se destinará a la investigación, enseñanza y divulgación de prácticas agrícolas que permitan un uso más eficiente de los recursos humanos y materiales con que cuenta el ejido. El reglamento interno del ejido normará el uso de la parcela escolar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARCELAS ESCOLARES, DISPOSICIONES QUE NO SON APLICABLES EN RELACION CON LAS. (s/clave)
- PARCELA ESCOLAR. UNA VEZ ESTABLECIDA DEFINITIVAMENTE, LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS NO TIENE FACULTADES PARA REUBICARLA. (III.1o.A.67 A )
- PARCELA ESCOLAR. DELITO DE DESPOJO DE UNA. (s/clave)
- PARCELA ESCOLAR, DESPOJO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- PARCELA EJIDAL ESCOLAR. (s/clave)
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