PARCELAS ESCOLARES, DISPOSICIONES QUE NO SON APLICABLES EN RELACION CON LAS.
Los artículos 145, 146 y 147 del Código Agrario se refieren exclusivamente al funcionamiento del régimen ejidal, y no tienen aplicación en el caso de una parcela escolar, que queda sujeta a la disposición del artículo 186 del citado código, que hace de su explotación una excepción sujeta al reglamento conjunto de las Secretarías de Educación Pública y de Agricultura y Fomento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322970-512f4442/parcelas-escolares-disposiciones-que-no-son-aplicables-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1832/44. Sánchez Victoriano y coagraviados.5 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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