PARCELAS ESCOLARES. A LAS CONSTITUIDAS CONFORME AL CÓDIGO AGRARIO DE 1934, LES ES APLICABLE EL REGLAMENTO DE LA PARCELA ESCOLAR DE 1944.
Hechos: En amparo directo se reclamó la sentencia del Tribunal Unitario Agrario, mediante la cual consideró que si una parcela escolar se constituyó mediante resolución presidencial de 21 de julio de 1937, le es aplicable el Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Parcela Escolar, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1934 y el 10 de junio de 1944, respectivamente. El ejido quejoso estimó aplicable la Ley Agraria, por lo que en términos de sus artículos 10 y 23 expidió su reglamento interno a efecto de regular su administración.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a las parcelas escolares constituidas durante la vigencia del Código Agrario de 1934, les es aplicable el Reglamento de la Parcela Escolar de 1944.
Justificación: El Reglamento de la Parcela Escolar continuó vigente, pues conforme al artículo segundo transitorio, primer párrafo, de la Ley Federal de Reforma Agraria, se derogaron todas las leyes, reglamentos, decretos, circulares y demás disposiciones expedidas que se opusieran a su aplicación, lo que no sucede con dicho reglamento; por tanto, es el que regula el destino y finalidad de las parcelas escolares, así como las formas de operarlas y administrarlas, sin que el núcleo agrario pueda modificar su reglamentación, conforme a la facultad prevista en el artículo 70 de la Ley Agraria, porque esta última legislación es aplicable a partir de su entrada en vigor, es decir, del 27 de febrero de 1992; máxime que el artículo cuarto transitorio del decreto correspondiente reconoce plena validez a los documentos legalmente expedidos con base en la legislación derogada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029080-bc911ae5/parcelas-escolares-a-las-constituidas-conforme-al-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PARCELA ESCOLAR. UNA VEZ ESTABLECIDA DEFINITIVAMENTE, LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS NO TIENE FACULTADES PARA REUBICARLA. (III.1o.A.67 A )
- PARCELAS ESCOLARES. COMPETENCIA EN CASO DE DESPOJO. (s/clave)
- PARCELA ESCOLAR. DELITO DE DESPOJO DE UNA. (s/clave)
- PARCELA ESCOLAR, DESPOJO DE. COMPETENCIA. (s/clave)
- PARCELA EJIDAL ESCOLAR. (s/clave)
- PARCELAS ESCOLARES, DISPOSICIONES QUE NO SON APLICABLES EN RELACION CON LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis