PARCELA ESCOLAR, DESPOJO DE. COMPETENCIA.
De acuerdo con lo prevenido por el artículo 130 del Código Agrario, a partir de la posesión definitiva, tratándose de ejidos, el núcleo de población respectivo será propietario y poseedor, con las modalidades y limitaciones que el propio Código establece, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen e igualmente el Reglamento de la Parcela Escolar, de fecha 21 de febrero de 1944, en su artículo 4o., establece que la parcela escolar está sujeta al mismo régimen legal que las demás parcelas del ejido; consecuentemente, el delito de despojo que se haga de la parcela escolar, de ninguna manera afecta a la Nación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública y la de Agricultura y Fomento, que son las encargadas de adecuar la actividad y existencia de dichas parcelas al reglamento que al efecto expidan, y resulta incuestionable que los actos delictuosos que afectan a la citada parcela escolar deben ser conocidos por las autoridades del fuero común, ya que afectan intereses particulares, como lo son los de los ejidos y en los que para nada resulta afectada la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277977-e8901528/parcela-escolar-despojo-de-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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