PARCELA EJIDAL ESCOLAR.
En virtud de que en lo dispuesto por el artículo 130 del Código Agrario, se establece que el núcleo de población es propietario y poseedor, con las limitaciones y modalidades establecidas por el propio código, de las tierras y aguas que de acuerdo con la resolución presidencial se le entreguen y de que, en términos de lo establecido por el artículo 4o. del Reglamento de la Parcela Escolar, de 21 de febrero de 1944, ésta se encuentra sujeta al mismo régimen legal que las demás parcelas del ejido, debe aceptarse que el despojo que se realice de dicha parcela escolar, no afecta en ninguna forma el patrimonio de la Federación, sino únicamente el de los ejidatarios que integran el núcleo de población respectivo, ya que si bien es cierto que la Secretaría de Educación Pública por conducto del Banco de Crédito Ejidal financia las parcelas escolares rurales, también lo es que este financiamiento se realiza a título de préstamo anual, lo que conduce a la conclusión de que dicha secretaría no se afecta en lo más mínimo y, por lo consiguiente, quienes deben conocer de ese delito, son las autoridades del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278046-5ce5ea2b/parcela-ejidal-escolar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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