Ley Agraria · Titulo TERCERO — DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES · Capitulo II — De las Tierras Ejidales · Seccion Sexta — De las Tierras Parceladas
Artículo 76
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76.- Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRARIOS. (s/clave)
- AGRARIO. PARCELA EJIDAL, PROCEDE EL EMBARGO DE LOS DERECHOS SOBRE LAS SIEMBRAS DE LA.- (660)
- AGRARIO. PARCELA EJIDAL, PROCEDE EL EMBARGO DE LOS DERECHOS SOBRE LAS SIEMBRAS DE LA. (s/clave)
- EJIDOS. DERECHO INDIVIDUAL. (s/clave)
- EJIDATARIOS, PRIVACION DE LOS DERECHOS DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis