Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO QUINTO.- Las formas asociativas existentes con base en los ordenamientos que se derogan podrán continuar funcionando, en lo que no se oponga a la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto en los ordenamientos respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COOPERATIVAS, LA LEY DE, NO ES DE ORDEN PUBLICO EN TODAS SUS PARTES. (s/clave)
- COOPERATIVAS, FUNCIONAMIENTO DE. (s/clave)
- ASOCIACIONES EN PARTICIPACION, CONSTITUCION DE LAS. (s/clave)
- ASOCIACION, DERECHO DE. NO EXISTE DISPOSICION LEGAL QUE LO COARTE. (s/clave)
- SOCIEDADES COOPERATIVAS. (s/clave)
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