COOPERATIVAS, FUNCIONAMIENTO DE.
No puede alegarse que las sociedades cooperativas anteriormente constituidas, hayan adquirido el derecho de seguir funcionando como tales, aun cuando no llenen los requisitos de la nueva ley, porque el funcionamiento de una sociedad debe entenderse como sujeto a la existencia de la ley que lo autoriza, cuyo cambio sin obrar sobre el pasado, puede modificar o prohibir las actividades antes permitidas a las mismas sociedades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330676-605c9b40/cooperativas-funcionamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6767/38 "Agentes de Publicaciones del Norte", S. C. R. L. 22 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
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