Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 32 Nonies
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32 Nonies.- En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos
policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad
que emita la orden de protección solicitará al superior jerárquico o a la empresa privada donde
labore la persona agresora, el retiro del arma de cargo o de cualquier otra que tenga
registrada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARMAS, DECOMISO DE. (s/clave)
- ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS CORPORACIONES ARMADAS. AUTORIZACIÓN PARA LA PORTACIÓN DE LAS.- (301)
- ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, FUERZA AEREA Y ARMADA NACIONALES, PORTACION DE. DOLO Y NO CULPA. (s/clave)
- ARMAS, PORTACIÓN DE, POR MILITARES, PUNIBLE.- (305)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACIÓN DE.- (311)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-03)
Artículo 32 Nonies.- En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos
policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad
que emita la orden de protección solicitará al superior jerárquico o a la empresa privada donde
labore la persona agresora, el retiro del arma de cargo o de cualquier otra que tenga
registrada.
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