ARMAS PROHIBIDAS, PORTACIÓN DE.-
No está en lo justo el peticionario de garantías, en cuanto afirma no haber cometido el delito de portación de arma prohibida, aduciendo que la pistola que portaba era para el desempeño de su trabajo como velador en unas bodegas, si dicha arma, de acuerdo con el artículo 11, inciso b), de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, lo cual implica una prohibición absoluta para su portación, para quien no pertenezca a esas corporaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905252-cd106c0f/armas-prohibidas-portacion-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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