Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México
Artículo 4
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del
Estado de México, a través de las dependencias e instituciones de la Administración Pública y
de los Organismos Descentralizados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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