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Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes

Artículo 30 sexies

Ordenamiento: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30 sexies. - Las medidas u órdenes de protección deberán ser evaluadas

para modificarse o adecuarse, en caso de que al momento de evaluar la efectividad

de la medida orden se detecten irregularidades o incumplimiento, se sustanciará la

comunicación cor respondiente a los órganos internos de control de las

dependencias involucradas.

(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)

Previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas, las autoridades

administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales

competentes, deberán asegurarse bajo su más estricta responsabilidad que la

situación de riesgo o peligro de la víctima ha cesado, realizando una nueva

evaluación del riesgo y analizando los informes de implementación por parte de las

autoridades responsables de su cumplimiento.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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