Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes
Artículo 30 quinquies
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 30 quinquies. - La tramitación y otorgamiento de una orden de protección
podrá contener una o varias medidas, atendiendo al principio de integralidad. No se
necesita una orden para cada medida, una sola orden de protección podrá
concentrar el número de medidas necesarias para garantizar la seguridad y
bienestar de la mujer en situación de violencia y en su caso de las víctimas
indirectas.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2025)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (897)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
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