ORDEN DE APREHENSION.
La suspensión de ella no origina daño o perjuicio a la sociedad, ni al Estado ni aun al acusador, cuando el agraviado queda sujeto a la vigilancia de la policía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292265-a145270a/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que concedió la suspensión. Guerra Juan José. 20 de octubre de 1917. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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