ORDEN DE APREHENSION.
Contra la que se dicte no porque se inicie un proceso, sino porque se ha condenado ejecutoriamente al procesado, no debe concederse la suspensión, porque causaría perjuicio a la sociedad, que está interesada en el cumplimiento de las resoluciones judiciales y en que sean castigados los responsables de un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286408-d41ac7c6/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Sánchez Felipe. 21 de julio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Alberto M. González no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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