ORDEN DE APREHENSION.
Contra la que se dicte no porque se inicie un proceso, sino por razón de una sentencia ejecutoria, no cabe conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en el cumplimiento de las resoluciones judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284710-de751b65/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XIV, página 1953. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3931/23. Scarpulla Eduardo y coagraviados. 11 de enero de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIV, página 78. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3896/23. García Ricardo. 4 de enero de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Victoriano Pimentel y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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