ORDEN DE APREHENSION.
La suspensión de ella no produce daño o perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero, puesto que el acusado puede quedar a disposición del Juez de Distrito y continuar la averiguación del delito de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292373-c2e8d85e/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Olvera José C. 10 de noviembre de 1917. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, José María Truchuelo y Enrique Colunga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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