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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Séptimo — De la Solución de las Controversias · Capitulo Segundo — Del Procedimiento de Conciliación

Artículo 109

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. En cualquier momento los proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, pedidos y órdenes de servicio o de suministro, celebrados con base en disposiciones de esta Ley y con recursos federales.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la dependencia, entidad o proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

En tanto que la inasistencia y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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