Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Quinto — De la Verificación · Capitulo Único — Artículo 87. La Secretaría, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
Artículo 88
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. La Secretaría podrá verificar la calidad de los bienes muebles a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el proveedor y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del proveedor no invalidará dicho dictamen.
Título Sexto
De las Infracciones y Sanciones
Capítulo Único
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE HACIENDA, FUNDAMENTACION DE LAS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- RESOLUCION, QUE DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 66 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTO Y PRESTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES. (I.4o.A.690 A)
- ADQUISICIONES, INSPECCION DE. (s/clave)
- CONTRATOS CELEBRADOS POR LAS SECRETARIAS DE ESTADO, RESCISION DE LOS. (s/clave)
- RESOLUCIÓN, QUÉ DEBE ENTENDERSE POR, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 66 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES.- (554)
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