Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Sexto — De las Infracciones y Sanciones · Capitulo Único — Artículo 89. Los licitantes, proveedores, cotizantes o postulantes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Artículo 89

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 89. Los licitantes, proveedores, cotizantes o postulantes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los adjudicados, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la UMA diaria vigente elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la UMA diaria vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 88Índice de la leyArt. 90 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis