Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Titulo Sexto — De las Infracciones y Sanciones · Capitulo Único — Artículo 89. Los licitantes, proveedores, cotizantes o postulantes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 89
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 89. Los licitantes, proveedores, cotizantes o postulantes que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Cuando los adjudicados, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces la UMA diaria vigente elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces la UMA diaria vigente elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIO MINIMO, DELITO DE FALTA DE PAGO DEL, CUANDO HAY CONSIGNACION DE LO ADEUDADO. PENALIDAD. (s/clave)
- MULTAS, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA IMPOSICIÓN DE LAS.- (4972)
- MULTAS IMPUESTAS AL QUEJOSO, A SUS REPRESENTANTES Y A SU ABOGADO. CASO EN QUE NO PROCEDEN. (s/clave)
- PARO ILICITO, SANCION AL PATRONO POR. (s/clave)
- MULTAS, SALARIO QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA IMPOSICION DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis