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Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de las fracciones IV y V del artículo 90 de esta Ley.

Título Séptimo

De la Solución de las Controversias

Capítulo Primero

De la Instancia de Inconformidad

Fuente oficial: consultar publicación

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