Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 94
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de las fracciones IV y V del artículo 90 de esta Ley.
Título Séptimo
De la Solución de las Controversias
Capítulo Primero
De la Instancia de Inconformidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, AMPARO CONTRA, IMPROCEDENTE, POR CONSENTIMIENTO PREVIO DE UNO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS.- (1671)
- LEYES, AMPARO CONTRA, IMPROCEDENTE, POR CONSENTIMIENTO PREVIO DE UNO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS. (s/clave)
- LEYES. EL AMPARO ES IMPROCEDENTE, CUANDO SE CONSINTIO PREVIAMENTE UNO DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS, QUE ES CAUSA DE LA APLICABILIDAD DE LOS OTROS. (s/clave)
- VIOLACIONES INFUNDADAS. (s/clave)
- MULTAS. INFRACCIONES NO IMPUTABLES AL QUEJOSO. (s/clave)
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