Ley de Aeropuertos · Capitulo III — De las concesiones, asignaciones y permisos · Seccion tercera — Disposiciones comunes
Artículo 28
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 28. El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado, estará imposibilitado para obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente Ley, dentro de un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- CONCESIONES, CANCELACION DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, LEY REGLAMENTARIA DEL. (s/clave)
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