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Ley de Aeropuertos

Artículo 73 OCTIES

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 73 OCTIES. La Agencia Federal de Aviación Civil debe establecer un sistema de certificación que asegure que las personas instructoras en seguridad de la aviación civil, así como las que aplican los controles de seguridad, estén calificadas en las competencias y habilidades requeridas por las disposiciones técnico-administrativas correspondientes.

Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles deben asegurarse que las personas que implementen los controles de seguridad estén certificadas, de conformidad con los requisitos del sistema de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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