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Ley de Aeropuertos

Artículo 73 SEPTIES

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 73 SEPTIES. Las personas concesionarias, asignatarias, operadoras aeroportuarias y permisionarias de los aeródromos civiles deben elaborar, mantener y ejecutar un programa de instrucción en seguridad de la aviación civil, de conformidad con el Programa General de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil, aprobado por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Las personas concesionarias, permisionarias, asignatarias y operadoras aeroportuarias de aeródromos civiles que realicen operaciones de servicio al público, deben asegurar que todos los programas de instrucción en seguridad de la aviación civil para el personal que aplica controles de seguridad comprendan la evaluación de las competencias y habilidades que deben adquirirse y el proceso de certificación establecido por la Agencia Federal de Aviación Civil.

Artículo adicionado DOF 03-05-2023

Fuente oficial: consultar publicación

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