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Ley de Aeropuertos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Aeropuertos · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 75. En el Registro Aeronáutico Mexicano se debe inscribir lo siguiente:

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

I. Los documentos por medio de los cuales se adquiera, transmita, ceda, modifique, grave o extinga la propiedad y los demás derechos reales sobre los aeródromos civiles;

II. Las concesiones y permisos, sus modificaciones y revocaciones;

III. Las ayudas a la navegación aérea;

IV. Los contratos que autorice la Agencia Federal de Aviación Civil de conformidad con el artículo 56 de esta Ley, y

Fracción reformada DOF 03-05-2023

V. Las pólizas de seguro.

El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, cancelaciones y certificaciones que deban expedirse.

CAPITULO XII

Del seguro

Fuente oficial: consultar publicación

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